II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-12356)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 72571

pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se hayan impartido o
recibido. El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de tres
cursos y el máximo de seis.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones públicas y centros
oficiales de idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de
Formación interna del Ministerio/Organismo, no pudiéndose valorar los pertenecientes a
una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos
en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización, no serán objeto de
valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 3 puntos por
curso. Se otorgará una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a veinticinco horas. Hasta un máximo de 9 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de dos horas se otorgarán 1 punto por curso:
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar
los 10 puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará, independientemente del grupo u
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido, a razón
de 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos,

cve: BOE-A-2023-12356
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Núm. 126