III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-12387)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72733

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de Navarra.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Navarra,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Foral de Navarra o los juzgados y tribunales
afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo
en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere
oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Foral de Navarra quedan eximidos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado
del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún
caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase
mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la
Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería
ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de
recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que
exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de Justicia y la Comunidad Foral de Navarra no están obligados a realizar
contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera.

Cobertura de riesgos.

Cuarta.
1.

Condiciones específicas de las prácticas externas.
El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

cve: BOE-A-2023-12387
Verificable en https://www.boe.es

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Navarra.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el Seguro Escolar, durante todo el periodo de duración.