II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-12355)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72514
permiten una mejor atención del menor. Por este criterio se otorgará una puntuación
máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:
A este respecto, se exponen a continuación tres supuestos y sus respectivas
valoraciones, las cuales serán excluyentes entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se
solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá
acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor
atención del familiar.
Se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el anexo I-A y el
anexo I-B de la convocatoria con hasta un máximo de 20 puntos, independientemente
del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios puestos de
trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
cve: BOE-A-2023-12355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72514
permiten una mejor atención del menor. Por este criterio se otorgará una puntuación
máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:
A este respecto, se exponen a continuación tres supuestos y sus respectivas
valoraciones, las cuales serán excluyentes entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se
solicita esté ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deberá
acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor
atención del familiar.
Se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el anexo I-A y el
anexo I-B de la convocatoria con hasta un máximo de 20 puntos, independientemente
del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o varios puestos de
trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
cve: BOE-A-2023-12355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126