III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12405)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Once, para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la inclusión".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72888
a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del
tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.
Duodécima.
Obligación de devolución de los datos.
12.1 Una vez cumplida la prestación de los Servicios objeto del Acuerdo, a la
terminación/resolución del mismo por cualquier causa, o cuando el Responsable del
Tratamiento lo requiera, en el plazo máximo de un (1) mes desde que se le indique
fehacientemente, el Encargado del Tratamiento se compromete a suprimir o devolver, a
elección del Responsable del Tratamiento, aquella información que contenga datos de
carácter personal que haya sido transmitida por el Responsable del Tratamiento al
Encargado del Tratamiento con motivo de la prestación del Servicio, así como el soporte
o soportes informáticos o documentos que contengan datos de carácter personal, sin
conservar copia alguna de los mismos o de la información suministrada o generada.
12.2 Asimismo, en caso de que el Responsable del Tratamiento lo requiriera, el
Encargado del Tratamiento deberá expedir certificado acreditativo de la entrega y/o
destrucción confidencial, así como de la ausencia de copias de los mismos en el plazo
máximo de cinco (5) días laborables a contar desde la solicitud.
12.3 De igual forma, el Encargado del Tratamiento se compromete, en caso de
destruir la información, a llevar a cabo este proceso de forma segura y confidencial,
adoptando las medidas de índole organizativa y técnica necesarias para garantizar la no
recuperación de los datos y, por tanto, la no utilización o acceso por parte de terceros no
autorizados a los mismos con posterioridad. Dicho sistema deberá ser acreditable
mediante la emisión del correspondiente certificado, que deberá ser facilitado al
Responsable del Tratamiento.
12.4 En caso de existir obligación legal por la que el Encargado del Tratamiento
debe conservar determinados datos durante un periodo de tiempo, éstos deberán
permanecer bloqueados, no pudiendo ser utilizados con otras finalidades,
conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y
Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento,
durante el plazo de prescripción de estas, transcurrido el cual deberá procederse a la
debida destrucción.
Decimotercera.
Obligaciones del Responsable del Tratamiento.
El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este Encargo, se obliga a:
Decimocuarta.
Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la
fecha de terminación de la relación de prestación de los Servicios por parte del
Encargado del Tratamiento a favor del Responsable del Tratamiento y se hayan cumplido
las obligaciones contempladas en el presente Acuerdo, con independencia de cualquier
otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de
dicha relación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12405
Verificable en https://www.boe.es
a) Facilitar al Encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o
entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.
b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de
tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o
contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
c) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus
derechos.
d) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los
datos en la transmisión de los datos al Encargado.
e) Comunicar la identidad del Delegado de protección de datos al Encargado.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72888
a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del
tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.
Duodécima.
Obligación de devolución de los datos.
12.1 Una vez cumplida la prestación de los Servicios objeto del Acuerdo, a la
terminación/resolución del mismo por cualquier causa, o cuando el Responsable del
Tratamiento lo requiera, en el plazo máximo de un (1) mes desde que se le indique
fehacientemente, el Encargado del Tratamiento se compromete a suprimir o devolver, a
elección del Responsable del Tratamiento, aquella información que contenga datos de
carácter personal que haya sido transmitida por el Responsable del Tratamiento al
Encargado del Tratamiento con motivo de la prestación del Servicio, así como el soporte
o soportes informáticos o documentos que contengan datos de carácter personal, sin
conservar copia alguna de los mismos o de la información suministrada o generada.
12.2 Asimismo, en caso de que el Responsable del Tratamiento lo requiriera, el
Encargado del Tratamiento deberá expedir certificado acreditativo de la entrega y/o
destrucción confidencial, así como de la ausencia de copias de los mismos en el plazo
máximo de cinco (5) días laborables a contar desde la solicitud.
12.3 De igual forma, el Encargado del Tratamiento se compromete, en caso de
destruir la información, a llevar a cabo este proceso de forma segura y confidencial,
adoptando las medidas de índole organizativa y técnica necesarias para garantizar la no
recuperación de los datos y, por tanto, la no utilización o acceso por parte de terceros no
autorizados a los mismos con posterioridad. Dicho sistema deberá ser acreditable
mediante la emisión del correspondiente certificado, que deberá ser facilitado al
Responsable del Tratamiento.
12.4 En caso de existir obligación legal por la que el Encargado del Tratamiento
debe conservar determinados datos durante un periodo de tiempo, éstos deberán
permanecer bloqueados, no pudiendo ser utilizados con otras finalidades,
conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y
Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento,
durante el plazo de prescripción de estas, transcurrido el cual deberá procederse a la
debida destrucción.
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Obligaciones del Responsable del Tratamiento.
El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este Encargo, se obliga a:
Decimocuarta.
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El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la
fecha de terminación de la relación de prestación de los Servicios por parte del
Encargado del Tratamiento a favor del Responsable del Tratamiento y se hayan cumplido
las obligaciones contempladas en el presente Acuerdo, con independencia de cualquier
otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de
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cve: BOE-A-2023-12405
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a) Facilitar al Encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o
entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.
b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de
tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o
contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
c) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus
derechos.
d) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los
datos en la transmisión de los datos al Encargado.
e) Comunicar la identidad del Delegado de protección de datos al Encargado.