III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-12406)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat Autònoma de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 25 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72897
Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Novena.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
ANEXO 1
Equipos propiedad de CIBER aportados a la unidad en el momento de la firma
del convenio
1. Bobinas de detección en paralelo para MRI (accessorio del BioSpec 70/30 300 MHz).
2. Polarizador nuclear dinámico Hypersense® (financiación conjunta por parte de
UAB y CIBER).
cve: BOE-A-2023-12406
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Madrid, el 16 de mayo
de 2023.–Rector Magnífico de la UAB, Francisco Javier Lafuente Sancho.–La Gerente
del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72897
Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Novena.
Naturaleza Jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
ANEXO 1
Equipos propiedad de CIBER aportados a la unidad en el momento de la firma
del convenio
1. Bobinas de detección en paralelo para MRI (accessorio del BioSpec 70/30 300 MHz).
2. Polarizador nuclear dinámico Hypersense® (financiación conjunta por parte de
UAB y CIBER).
cve: BOE-A-2023-12406
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Madrid, el 16 de mayo
de 2023.–Rector Magnífico de la UAB, Francisco Javier Lafuente Sancho.–La Gerente
del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.