III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-12385)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para residencias en la Real Academia de España en Roma 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72723

A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la
AECID, ha resuelto que la comisión de valoración estará formada, actuará y funcionará
según se indica a continuación:
Primero. Composición de la comisión.
Presidente: Titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Vicepresidente: Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria
y Científica.
Vocales:
– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.
– Titular de la Jefatura de Área de Actividades Culturales, Promoción Cultural.
– Titular de la Jefatura del Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales
y Científicas.
– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con los Países Andinos y
el Cono Sur.
Secretario: Titular de la Jefatura de Área del Departamento de Cooperación
Universitaria y Científica.
Suplentes:
– Titular de la Jefatura de Unidad de Apoyo de la Dirección de Relaciones Culturales
y Científicas.
– Titular de la Jefatura de Área de Actividades Culturales.
– Titular de la Jefatura Adjunta del Departamento de Cooperación y Promoción
Cultural, Unidad de Cooperación Cultural para el Desarrollo.
– Titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Apoyo de la Dirección de
Cooperación con América Latina y el Caribe.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será
sustituido por el vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
En caso de vacante del secretario, será sustituido por los vocales en el orden en que
figura en la composición de la Comisión.
El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.

Funciones de la comisión.

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de la base 4.6 de la convocatoria, valorará las solicitudes aplicando los
criterios específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se
detallan en los anexos I, II, y III de la convocatoria, que se atendrán al régimen de
concurrencia competitiva.

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la
evaluación de las solicitudes con la antelación debida para que se realicen las
correspondientes propuestas de concesión de las becas de cada uno de los programas
citados.
La comisión quedará constituida con al menos la asistencia presencial o a distancia
del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.

cve: BOE-A-2023-12385
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Funcionamiento de la comisión.