III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12331)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72432
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de
217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET)
Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
Ququima Energy, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 22 de julio
de 2020, subsanada posteriormente con fecha, 16 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa y de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración,
en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica Ququima, de 224,64 MW
instalados, y de la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV.
El promotor presentó una adenda al proyecto técnico en la que se reduce la
superficie ocupada y, en consecuencia, la potencia instalada, a 217,02 MW, como se
expone más adelante.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de Red Eléctrica de
España, SAU, y de la Dirección General de Infraestructuras, Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Baza; de Redexis Gas, SA; de la
Delegación Territorial de Granada del Servicio de Industria, Energía y Minas, Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de
Andalucía; de la Delegación Territorial de Granada del Departamento de Cotos de Caza,
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía; de la Diputación Provincial de Granada; de Endesa Distribución
Eléctrica, SLU; de Ecologistas en Acción ni de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de Caniles informa desfavorablemente, y solicita que se deniegue el
proyecto, ya que no respeta las advertencias realizadas en el informe sobre
compatibilidad urbanística de la Secretaría Municipal de fecha 29 de octubre de 2019,
respecto a la indefinición del contenido del proyecto y, en especial, respecto a su
afección al suelo no urbanizable de especial protección Vega; al impacto en la estructura
socio-económica de la zona y el grave impacto sobre el paisaje y especies de especial
protección como la azufrada ibérica. En informe complementario al anterior, del
cve: BOE-A-2023-12331
Verificable en https://www.boe.es
12331
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72432
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de
217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET)
Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
Ququima Energy, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 22 de julio
de 2020, subsanada posteriormente con fecha, 16 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa y de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración,
en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica Ququima, de 224,64 MW
instalados, y de la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV.
El promotor presentó una adenda al proyecto técnico en la que se reduce la
superficie ocupada y, en consecuencia, la potencia instalada, a 217,02 MW, como se
expone más adelante.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de Red Eléctrica de
España, SAU, y de la Dirección General de Infraestructuras, Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Baza; de Redexis Gas, SA; de la
Delegación Territorial de Granada del Servicio de Industria, Energía y Minas, Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de
Andalucía; de la Delegación Territorial de Granada del Departamento de Cotos de Caza,
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía; de la Diputación Provincial de Granada; de Endesa Distribución
Eléctrica, SLU; de Ecologistas en Acción ni de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de Caniles informa desfavorablemente, y solicita que se deniegue el
proyecto, ya que no respeta las advertencias realizadas en el informe sobre
compatibilidad urbanística de la Secretaría Municipal de fecha 29 de octubre de 2019,
respecto a la indefinición del contenido del proyecto y, en especial, respecto a su
afección al suelo no urbanizable de especial protección Vega; al impacto en la estructura
socio-económica de la zona y el grave impacto sobre el paisaje y especies de especial
protección como la azufrada ibérica. En informe complementario al anterior, del
cve: BOE-A-2023-12331
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