III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12329)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caparacena, de 275 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72422
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica «Caparacena» de 275,02 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «SET FV Caparacena»,
fechado en octubre de 2020, y los proyectos «Ejecución línea eléctrica a 220 kV, simple
circuito, SET FV Caparacena-SET Promotores Caparacena 400 kV» y «SET Promotores
Caparacena 400 kV», fechados ambos en octubre de 2020, y modificados con sendas
adendas, fechadas en febrero de 2022, que deberán, en todo caso, se tramitadas y
autorizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 diciembre, se componen de:
– Subestación eléctrica SET FV Caparacena 30/220 kV.
– Línea eléctrica de alta tensión LAAT 220 kV, con partes aéreas y soterradas, desde
la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT 400 kV desde la SET Promotores
Caparacena 400 kV hasta la SET Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
cve: BOE-A-2023-12329
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
275,02 MW.
– Potencia total de módulos: 329,79 MW.
– Potencia total de inversores: 275,02 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.
– Términos municipales afectados: Ventas de Huelma y Cacín, en la provincia de
Granada.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72422
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica «Caparacena» de 275,02 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «SET FV Caparacena»,
fechado en octubre de 2020, y los proyectos «Ejecución línea eléctrica a 220 kV, simple
circuito, SET FV Caparacena-SET Promotores Caparacena 400 kV» y «SET Promotores
Caparacena 400 kV», fechados ambos en octubre de 2020, y modificados con sendas
adendas, fechadas en febrero de 2022, que deberán, en todo caso, se tramitadas y
autorizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 diciembre, se componen de:
– Subestación eléctrica SET FV Caparacena 30/220 kV.
– Línea eléctrica de alta tensión LAAT 220 kV, con partes aéreas y soterradas, desde
la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV.
– Línea aérea de alta tensión LAAT 400 kV desde la SET Promotores
Caparacena 400 kV hasta la SET Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
cve: BOE-A-2023-12329
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
275,02 MW.
– Potencia total de módulos: 329,79 MW.
– Potencia total de inversores: 275,02 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.
– Términos municipales afectados: Ventas de Huelma y Cacín, en la provincia de
Granada.