III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12328)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Carbo de 81,40 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72413
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la
planta fotovoltaica Carbo de 82,99 MW de potencia instalada, e infraestructura de
evacuación a 30 kV en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcázar y
Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba, con las características definidas en el
proyecto: «Planta Fotovoltaica Carbo en los términos municipales de Fuente Palmera,
Guadalcázar y Almodóvar del Río (provincia de Córdoba)», fechado en noviembre
de 2020.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV Almodóvar
Renovables, la cual no forma parte del alcance de esta resolución.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-12328
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
aproximadamente 81,396 MW.
– Potencia en módulos; 81,396 MW.
– Potencia en inversores: 82,99 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 69 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 69 MW.
– Términos municipales afectados: Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del
Río en la provincia de Córdoba.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72413
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la
planta fotovoltaica Carbo de 82,99 MW de potencia instalada, e infraestructura de
evacuación a 30 kV en los términos municipales de Fuente Palmera, Guadalcázar y
Almodóvar del Río, en la provincia de Córdoba, con las características definidas en el
proyecto: «Planta Fotovoltaica Carbo en los términos municipales de Fuente Palmera,
Guadalcázar y Almodóvar del Río (provincia de Córdoba)», fechado en noviembre
de 2020.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV Almodóvar
Renovables, la cual no forma parte del alcance de esta resolución.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-12328
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
aproximadamente 81,396 MW.
– Potencia en módulos; 81,396 MW.
– Potencia en inversores: 82,99 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 69 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 69 MW.
– Términos municipales afectados: Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del
Río en la provincia de Córdoba.