III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-12308)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72195

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
12308

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en
materia de gestión electoral.

Habiéndose suscrito el 23 de mayo de 2023 el Convenio en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del País Vasco,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura
como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la
Comunidad Autónoma del País Vasco
Madrid, 23 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco,
don Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, nombrado por el Decreto 20/2020, de 7 de
septiembre, del Lehendakari, actuando en representación de la Administración General
de la Comunidad Autónoma, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado
por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las
relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo
establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988,
sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982,
880/1985 y 96/1986).
Segundo.
Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas
deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe,

cve: BOE-A-2023-12308
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Primero.