III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12313)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72232
Segundo.
Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), es una
universidad pública no transferida de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la calidad
de la enseñanza, la formación de docentes e investigadores y el desarrollo de la
investigación en todos los campos del conocimientos; tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que UNED, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en
el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en
su ámbito y se dictan normas sobre su personal, está interesada en que la Abogacía
General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos
términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a UNED, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, éste
podrá prestar asistencia jurídica a UNED por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-12313
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72232
Segundo.
Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), es una
universidad pública no transferida de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la calidad
de la enseñanza, la formación de docentes e investigadores y el desarrollo de la
investigación en todos los campos del conocimientos; tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que UNED, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en
el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en
su ámbito y se dictan normas sobre su personal, está interesada en que la Abogacía
General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos
términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a UNED, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, éste
podrá prestar asistencia jurídica a UNED por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-12313
Verificable en https://www.boe.es
Primera.