III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12311)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72222
Segundo.
Que el Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico (en
adelante, el Consorcio) es una entidad del sector público estatal de las previstas en la
letra d) del apartado 1 del artículo 84 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo por misión llevar a cabo proyectos de análisis
genómico contribuyendo a resolver problemas de salud humana y en el área de ciencias
de la vida, consiguiendo por tanto mejoras significativas en la calidad de vida de la
sociedad, en colaboración con la comunidad científica y clínica tanto nacional como
internacional. Su objetivo es ser un centro de referencia internacional en el análisis
genómico orientado a la salud de las personas mediante la oferta de servicios de alta
calidad y el desarrollo de proyectos de investigación de alto nivel; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, está interesado en que la Abogacía General del Estado le preste
asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le
proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-12311
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72222
Segundo.
Que el Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico (en
adelante, el Consorcio) es una entidad del sector público estatal de las previstas en la
letra d) del apartado 1 del artículo 84 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo por misión llevar a cabo proyectos de análisis
genómico contribuyendo a resolver problemas de salud humana y en el área de ciencias
de la vida, consiguiendo por tanto mejoras significativas en la calidad de vida de la
sociedad, en colaboración con la comunidad científica y clínica tanto nacional como
internacional. Su objetivo es ser un centro de referencia internacional en el análisis
genómico orientado a la salud de las personas mediante la oferta de servicios de alta
calidad y el desarrollo de proyectos de investigación de alto nivel; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, está interesado en que la Abogacía General del Estado le preste
asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le
proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-12311
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.