III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-12304)
Resolución de 23 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Gobernanza Pública, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72183
alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en
curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación, circunstancias concurrentes.
Duodécima.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Decimotercera.
Efectos y duración.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años. Así mismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro años, por
acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser
formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
En este último caso las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso
por parte de los alumnos.
cve: BOE-A-2023-12304
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en formato digital.–Por el Instituto Nacional de
Administración Pública, la Directora, Consuelo Sánchez Naranjo.–Por la Dirección
General de Gobernanza Pública, la Directora General, Clara Mapelli Marchena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72183
alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en
curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con tres meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Además, la comisión seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes del convenio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte,
relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad
de reparación, circunstancias concurrentes.
Duodécima.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Decimotercera.
Efectos y duración.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años. Así mismo, podrá ser prorrogado, hasta un máximo de cuatro años, por
acuerdo expreso y unánime de las partes. En este caso la prórroga deberá ser
formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
En este último caso las partes se comprometen a garantizar la finalización del curso
por parte de los alumnos.
cve: BOE-A-2023-12304
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en formato digital.–Por el Instituto Nacional de
Administración Pública, la Directora, Consuelo Sánchez Naranjo.–Por la Dirección
General de Gobernanza Pública, la Directora General, Clara Mapelli Marchena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X