III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-12304)
Resolución de 23 de mayo de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Gobernanza Pública, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72179
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este
documento,
EXPONEN
I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que la Dirección General de Gobernanza Pública, en virtud a lo previsto por el
artículo 16 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, tiene encomendada el análisis, evaluación y
asesoramiento en materia de organización y procedimientos; el impulso de las
actuaciones de simplificación administrativa; la mejora de la calidad de los servicios; la
determinación de criterios para el ejercicio de las funciones propias de las inspecciones
generales de servicios; la gestión de los canales de acceso de la ciudadanía y empresas
a los servicios públicos; la gobernanza de los registros y notificaciones electrónicas; la
atención e información a la ciudadanía en materia de transparencia, así como el impulso,
coordinación y seguimiento de los planes de gobierno abierto.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que la Dirección General de Gobernanza Pública desea realizar formación en
línea
VII. Que la Dirección General de Gobernanza Pública no dispone de una plataforma
propia de formación, adecuada a sus necesidades y la utilización conjunta de esta
herramienta del INAP da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
cve: BOE-A-2023-12304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72179
Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este
documento,
EXPONEN
I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que la Dirección General de Gobernanza Pública, en virtud a lo previsto por el
artículo 16 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, tiene encomendada el análisis, evaluación y
asesoramiento en materia de organización y procedimientos; el impulso de las
actuaciones de simplificación administrativa; la mejora de la calidad de los servicios; la
determinación de criterios para el ejercicio de las funciones propias de las inspecciones
generales de servicios; la gestión de los canales de acceso de la ciudadanía y empresas
a los servicios públicos; la gobernanza de los registros y notificaciones electrónicas; la
atención e información a la ciudadanía en materia de transparencia, así como el impulso,
coordinación y seguimiento de los planes de gobierno abierto.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que la Dirección General de Gobernanza Pública desea realizar formación en
línea
VII. Que la Dirección General de Gobernanza Pública no dispone de una plataforma
propia de formación, adecuada a sus necesidades y la utilización conjunta de esta
herramienta del INAP da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
cve: BOE-A-2023-12304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125