III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12327)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torre Pacheco y Murcia (Murcia).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72405
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Anteproyecto de
Subestación Eléctrica 220/30 kV de 90 MVA para la planta solar Luminora Solar Tres»,
fechado en septiembre de 2020, «Anteproyecto de la línea de simple circuito 1 x 220 kV
Balsicas Tramo SET Luminora Solar-AP23», fechado en octubre de 2020, «Anteproyecto
de la línea de doble circuito 220 kV Balsicas Tramo AP23-SET Promotores», fechado en
octubre de 2020, «Anteproyecto Subestación Eléctrica Colectora Balsicas 220/132 kV»,
fechado en octubre de 2020, «Anteproyecto de la línea de simple circuito 1 x 220 kV
Balsicas, SET Promotores-SET Balsicas», fechado en octubre de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV son ocho circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica
transformadora «SET Luminora Solar 30/220 kV».
– La subestación eléctrica transformadora «SET Luminora Solar 30/220 kV» está
ubicada en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora
«SET Luminora Solar 30/220 kV» hasta la subestación transformadora «SET Colectora
Balsicas 132/220 kV» (con simple circuito hasta el apoyo 23 y con doble circuito desde el
mismo), discurriendo su trazado por los términos municipales de Murcia y Torre-Pacheco,
en la provincia de Murcia.
– La subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» está ubicada en el
término municipal de Torre-Pacheco, en la provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de simple circuito a 220 kV tiene como origen
la subestación «SET Colectora Balsicas 132/220 kV», discurriendo su trazado por el
término municipal de Torre-Pacheco, en la provincia de Murcia, hasta el punto de
conexión con la red de transporte en la subestación «SET Balsicas 220 kV», propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-12327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72405
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Anteproyecto de
Subestación Eléctrica 220/30 kV de 90 MVA para la planta solar Luminora Solar Tres»,
fechado en septiembre de 2020, «Anteproyecto de la línea de simple circuito 1 x 220 kV
Balsicas Tramo SET Luminora Solar-AP23», fechado en octubre de 2020, «Anteproyecto
de la línea de doble circuito 220 kV Balsicas Tramo AP23-SET Promotores», fechado en
octubre de 2020, «Anteproyecto Subestación Eléctrica Colectora Balsicas 220/132 kV»,
fechado en octubre de 2020, «Anteproyecto de la línea de simple circuito 1 x 220 kV
Balsicas, SET Promotores-SET Balsicas», fechado en octubre de 2020, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV son ocho circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica
transformadora «SET Luminora Solar 30/220 kV».
– La subestación eléctrica transformadora «SET Luminora Solar 30/220 kV» está
ubicada en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora
«SET Luminora Solar 30/220 kV» hasta la subestación transformadora «SET Colectora
Balsicas 132/220 kV» (con simple circuito hasta el apoyo 23 y con doble circuito desde el
mismo), discurriendo su trazado por los términos municipales de Murcia y Torre-Pacheco,
en la provincia de Murcia.
– La subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» está ubicada en el
término municipal de Torre-Pacheco, en la provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de simple circuito a 220 kV tiene como origen
la subestación «SET Colectora Balsicas 132/220 kV», discurriendo su trazado por el
término municipal de Torre-Pacheco, en la provincia de Murcia, hasta el punto de
conexión con la red de transporte en la subestación «SET Balsicas 220 kV», propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-12327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125