III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12326)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 196,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72397
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 160,66 MW.
– Término municipal afectado: Murcia, en la provincia de Murcia.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Básico de
Instalación Solar Fotovoltaica FV Luminora Solar Dos», fechado en noviembre de 2020,
«Anteproyecto de Subestación 2 30/220 kV Luminora Solar Dos», fechado en octubre
de 2020 y «Anteproyecto de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET Subestación 2
Luminora Solar Dos-SET Subestación 1 Colectora San Pedro», fechado en febrero
de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV son diecinueve circuitos que tienen como origen
los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica
transformadora «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV».
– La subestación eléctrica transformadora «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV»
está ubicada en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación
transformadora «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV» hasta la subestación «SET
Colectora San Pedro 30/220kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de
Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-261). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-12326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72397
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 160,66 MW.
– Término municipal afectado: Murcia, en la provincia de Murcia.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Básico de
Instalación Solar Fotovoltaica FV Luminora Solar Dos», fechado en noviembre de 2020,
«Anteproyecto de Subestación 2 30/220 kV Luminora Solar Dos», fechado en octubre
de 2020 y «Anteproyecto de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET Subestación 2
Luminora Solar Dos-SET Subestación 1 Colectora San Pedro», fechado en febrero
de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV son diecinueve circuitos que tienen como origen
los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica
transformadora «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV».
– La subestación eléctrica transformadora «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV»
está ubicada en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia.
– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación
transformadora «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV» hasta la subestación «SET
Colectora San Pedro 30/220kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de
Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-261). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario.
Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-12326
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Núm. 125