III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12325)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Regata Solar de 50 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Regata 132/30 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72388
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia pico de módulos: 57,12 MW.
– Potencia total de inversores: 50 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 46 MW.
– Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto Técnico
Administrativo - Planta Fotovoltaica FV Regata Solar - (T.M.: Colmenar de Oreja Comunidad de Madrid)», fechado en mayo de 2021, «Proyecto de Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora - ST
Regata 132/30 kV (T.M.: Colmenar de Oreja - Comunidad de Madrid)», fechado en julio
de 2021, Proyecto oficial de ejecución - E/S en Regata de L/132 kV Recova - Morata
renovables (T.M.: Colmenar de Oreja - Comunidad de Madrid)», fechado en junio
de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Regata Solar 30/220 kV.
– La subestación Regata 132/30 kV está ubicada en Colmenar de Oreja, en la
provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 132 kV que tiene como origen la subestación
Regata 132/30 kV y finalizará la subestación Morata Renovables 400/132 kV, se proyecta
en doble circuito (al ser entrada y salida a la SET) y consta de 0,999 kilómetros. Las
características principales son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 132 kV.
Circuito 1: de entrada en la subestación. Símplex.
Circuito 2: de salida de la subestación. Dúplex.
Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si no se ha
emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión
cve: BOE-A-2023-12325
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72388
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia pico de módulos: 57,12 MW.
– Potencia total de inversores: 50 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 46 MW.
– Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Proyecto Técnico
Administrativo - Planta Fotovoltaica FV Regata Solar - (T.M.: Colmenar de Oreja Comunidad de Madrid)», fechado en mayo de 2021, «Proyecto de Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora - ST
Regata 132/30 kV (T.M.: Colmenar de Oreja - Comunidad de Madrid)», fechado en julio
de 2021, Proyecto oficial de ejecución - E/S en Regata de L/132 kV Recova - Morata
renovables (T.M.: Colmenar de Oreja - Comunidad de Madrid)», fechado en junio
de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Regata Solar 30/220 kV.
– La subestación Regata 132/30 kV está ubicada en Colmenar de Oreja, en la
provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 132 kV que tiene como origen la subestación
Regata 132/30 kV y finalizará la subestación Morata Renovables 400/132 kV, se proyecta
en doble circuito (al ser entrada y salida a la SET) y consta de 0,999 kilómetros. Las
características principales son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 132 kV.
Circuito 1: de entrada en la subestación. Símplex.
Circuito 2: de salida de la subestación. Dúplex.
Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si no se ha
emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión
cve: BOE-A-2023-12325
Verificable en https://www.boe.es
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