I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023
D.

Gastos de transporte aéreo.

Artículo 33.
E.

Sec. I. Pág. 71907

Tasa básica y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.

Liquidación de cuentas.

Artículo 34. Disposiciones específicas para la liquidación de las cuentas y los pagos
por concepto de los intercambios postales internacionales
F.

Fijación de los gastos y de las tasas.

Artículo 35. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los
gastos y de las cuotas-parte.
Octava parte.
Servicios facultativos.
Artículo 36. EMS y logística integrada
Artículo 37. Servicios electrónicos postales
Novena parte.
Disposiciones finales.
Artículo 38. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Convenio y
al Reglamento
Artículo 39. Reservas presentadas en el Congreso
Artículo 40. Entrada en vigor y duración del Convenio
CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión, visto el artículo 22.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en
Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Convenio, de común acuerdo
y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las normas de aplicación en el
servicio postal internacional.
Primera parte
Normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional
Artículo 1.

Definiciones.

1.1 envío de correspondencia: envío descrito en el Convenio Postal Universal y en
su Reglamento, y encaminado en las condiciones establecidas en esos textos;
1.2 encomienda postal: envío descrito en el Convenio Postal Universal y en su
Reglamento, y encaminado en las condiciones establecidas en esos textos;
1.3 envío EMS: envío descrito en el Convenio Postal Universal, en su Reglamento y
en los instrumentos correspondientes del EMS, y encaminado en las condiciones
establecidas en esos textos;
1.4 documento: envío de correspondencia, encomienda postal o envío EMS
constituido por cualquier tipo de información escrita, dibujada, impresa o digital, con
exclusión de los artículos de mercadería, cuyas especificaciones físicas se ajustan a los
límites establecidos en el Reglamento;

cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el Convenio Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se
definen de la manera siguiente: