V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-15604)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Arco Energía 8, S.L., autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la infraestructura de evacuación denominada "Ampliación Subestación Aljarafe II salida de línea 66 kV" ubicada en el término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 24687
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie
de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor
de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin
de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso,
condicionado técnico que correspondiera:
• Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.
• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Red Eléctrica de España, S.A.U.
TERCERO.- Que durante el período de información pública se presentaron
alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando
disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia,
y que a continuación se resumen:
Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación:
Señala el Ayuntamiento que debe aportarse la documentación en la que se
hayan valorado las alternativas para la localización del Proyecto en suelo rústico
atendiendo a los criterios de menor impacto sobre el medio ambiente, el paisaje y
el patrimonio histórico, funcionalidad y eficiencia, menor coste de ejecución y
mantenimiento.
Por otro lado, en atención artículo 2 de la LISTA, el Ayuntamiento considera
que el Proyecto tiene incidencia supralocal, debido a la especial protección del
suelo donde se emplaza, al tratarse de un suelo rústico preservado por un
instrumento de ordenación territorial.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo
siguiente:
No corresponde al promotor de un proyecto de generación de energía eléctrica
(como ARCO ENERGÍA 8, S.L.U.), sino al gestor de la red, determinar el punto de
conexión de dicho proyecto a la red de transporte o distribución. En el presente
caso ha sido el titular de la red de distribución, previo informe favorable de Red
Eléctrica de España ("REE"), quien ha determinado el punto de conexión de la
instalación solar fotovoltaica ARCO 8.
Por tanto, considerando que se trata de una decisión adoptada por el gestor de
la red de distribución, con base en unos procedimientos reglados, sometidos a la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ("LSE") y al RD 1183/2020;
resulta justificada la localización del Proyecto, para el que su promotor carece de
posibilidades de ofrecer alternativas. Asimismo, se debe señalar que el Proyecto
no está sujeto a ningún trámite de evaluación ambiental, por lo que no resulta
necesario aportar documentación acreditativa sobre el menor impacto que supone
sobre el medio ambiente, el paisaje, y el patrimonio histórico.
En relación con la consideración de que el Proyecto tiene incidencia supralocal,
debido a la especial protección del suelo donde se emplaza, al tratarse de un suelo
rústico preservado por un instrumento de ordenación territorial, se debe poner de
manifiesto que la ampliación de la SET Aljarafe, en una superficie de 388,83 m2,
cve: BOE-B-2023-15604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 24687
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie
de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor
de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin
de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso,
condicionado técnico que correspondiera:
• Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.
• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Red Eléctrica de España, S.A.U.
TERCERO.- Que durante el período de información pública se presentaron
alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando
disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia,
y que a continuación se resumen:
Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación:
Señala el Ayuntamiento que debe aportarse la documentación en la que se
hayan valorado las alternativas para la localización del Proyecto en suelo rústico
atendiendo a los criterios de menor impacto sobre el medio ambiente, el paisaje y
el patrimonio histórico, funcionalidad y eficiencia, menor coste de ejecución y
mantenimiento.
Por otro lado, en atención artículo 2 de la LISTA, el Ayuntamiento considera
que el Proyecto tiene incidencia supralocal, debido a la especial protección del
suelo donde se emplaza, al tratarse de un suelo rústico preservado por un
instrumento de ordenación territorial.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo
siguiente:
No corresponde al promotor de un proyecto de generación de energía eléctrica
(como ARCO ENERGÍA 8, S.L.U.), sino al gestor de la red, determinar el punto de
conexión de dicho proyecto a la red de transporte o distribución. En el presente
caso ha sido el titular de la red de distribución, previo informe favorable de Red
Eléctrica de España ("REE"), quien ha determinado el punto de conexión de la
instalación solar fotovoltaica ARCO 8.
Por tanto, considerando que se trata de una decisión adoptada por el gestor de
la red de distribución, con base en unos procedimientos reglados, sometidos a la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ("LSE") y al RD 1183/2020;
resulta justificada la localización del Proyecto, para el que su promotor carece de
posibilidades de ofrecer alternativas. Asimismo, se debe señalar que el Proyecto
no está sujeto a ningún trámite de evaluación ambiental, por lo que no resulta
necesario aportar documentación acreditativa sobre el menor impacto que supone
sobre el medio ambiente, el paisaje, y el patrimonio histórico.
En relación con la consideración de que el Proyecto tiene incidencia supralocal,
debido a la especial protección del suelo donde se emplaza, al tratarse de un suelo
rústico preservado por un instrumento de ordenación territorial, se debe poner de
manifiesto que la ampliación de la SET Aljarafe, en una superficie de 388,83 m2,
cve: BOE-B-2023-15604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124