III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-12247)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71770

elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación de los datos de estos
procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el
Ministerio del Interior», la Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio del Interior en todo
caso los resultados de las elecciones a entidades locales menores al objeto de que el
citado Departamento elabore el documento resumen correspondiente para su traslado a
la Junta Electoral Central. El Ministerio del Interior dará traslado también de este informe
a la Comunidad Autónoma cuyos datos se recojan en dicho informe.
9.2

Información sobre jornada laboral y permisos.

La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3

Decretos de convocatoria.

El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las
instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto
de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4 Papel de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía
y las Subdelegaciones del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno en la Comunidad
Autónoma de o las Subdelegaciones del Gobierno. Respetando los compromisos
recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán llegar a los
acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que correspondan.
9.5

Elecciones locales parciales.

En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1 y 113.2.d) de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará a la Comunidad
Autónoma la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales en las
Mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto de que
la Comunidad Autónoma pueda, si lo considera oportuno y hubiera entidades menores
afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6

Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.

En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50%, sin perjuicio
de que el Ministerio del Interior, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la
Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50% de esa cantidad,
en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.

1.

Material electoral.

En virtud del principio de colaboración administrativa, la Comunidad Autónoma podrá
solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este dispone en stock
(urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la celebración
de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se produzcan
desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de los
mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de

cve: BOE-A-2023-12247
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Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.