III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-12247)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71766
progresivamente una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el
coste que de ello se derive.
Material Electoral.
2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las
urnas necesarias para el proceso autonómico previa solicitud de la Comunidad
Autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de
comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía o con las Subdelegaciones del Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y
soportes señalizadores de locales.
2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material
electoral impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4
y anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de
los procesos electorales, será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto
correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas
electorales. El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución y
gasto de un Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas
Electorales que incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones
autonómicas y aquellas observaciones formuladas por la Comunidad Autónoma y que,
una vez, supervisado por la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en
conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral,
la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía o las
Subdelegaciones del Gobierno, coordinarán con la Comunidad Autónoma la distribución
del material electoral.
2.5 Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas
inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior
instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de
apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no
deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular.
Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso
común para los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de
competencia estatal no se trate solo de elecciones locales (donde las personas inscritas
en el CERA no tienen derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los
modelos de sobres específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada
país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a
franquear en destino. En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de
apartado de correos, el Ministerio del Interior, asumirá igualmente la devolución del coste
del envío (que es único para todos los procesos concurrentes en los que puedan votar)
mediante giro postal a la dirección proporcionada por la persona inscrita en el CERA que
haya tenido que hacer frente al coste de este envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la Comisión
cve: BOE-A-2023-12247
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71766
progresivamente una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el
coste que de ello se derive.
Material Electoral.
2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las
urnas necesarias para el proceso autonómico previa solicitud de la Comunidad
Autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de
comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía o con las Subdelegaciones del Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y
soportes señalizadores de locales.
2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material
electoral impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4
y anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de
los procesos electorales, será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto
correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas
electorales. El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución y
gasto de un Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas
Electorales que incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones
autonómicas y aquellas observaciones formuladas por la Comunidad Autónoma y que,
una vez, supervisado por la Junta Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en
conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral,
la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía o las
Subdelegaciones del Gobierno, coordinarán con la Comunidad Autónoma la distribución
del material electoral.
2.5 Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas
inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior
instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de
apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no
deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular.
Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso
común para los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de
competencia estatal no se trate solo de elecciones locales (donde las personas inscritas
en el CERA no tienen derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los
modelos de sobres específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada
país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a
franquear en destino. En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de
apartado de correos, el Ministerio del Interior, asumirá igualmente la devolución del coste
del envío (que es único para todos los procesos concurrentes en los que puedan votar)
mediante giro postal a la dirección proporcionada por la persona inscrita en el CERA que
haya tenido que hacer frente al coste de este envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la Comisión
cve: BOE-A-2023-12247
Verificable en https://www.boe.es
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