III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-12247)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71772
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma de Andalucía deba reintegrar
al Estado una cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se
realizará mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la
totalidad de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en
el Tesoro mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Y del mismo
modo, en el caso de que el Estado deba realizar un ingreso a la Comunidad Autónoma
de Andalucía por este motivo, será ingresado mediante transferencia en la Tesorería
General de la Administración de la Junta de Andalucía, en el número de cuenta bancaria
que a tal efecto será facilitado por la misma.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
– La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de la
citada Dirección General y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para asistir a las reuniones de la Comisión.
Por la Comunidad Autónoma de Andalucía:
– La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de
procesos electorales designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien
delegue.
– El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma a través de la homogeneización de criterios
técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre
los procesos electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
Sexta.
Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la
celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones
cve: BOE-A-2023-12247
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su
actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71772
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma de Andalucía deba reintegrar
al Estado una cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se
realizará mediante Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la
totalidad de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en
el Tesoro mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Y del mismo
modo, en el caso de que el Estado deba realizar un ingreso a la Comunidad Autónoma
de Andalucía por este motivo, será ingresado mediante transferencia en la Tesorería
General de la Administración de la Junta de Andalucía, en el número de cuenta bancaria
que a tal efecto será facilitado por la misma.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
– La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de la
citada Dirección General y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para asistir a las reuniones de la Comisión.
Por la Comunidad Autónoma de Andalucía:
– La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de
procesos electorales designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien
delegue.
– El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la
Administración de la Comunidad Autónoma a través de la homogeneización de criterios
técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre
los procesos electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
Sexta.
Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la
celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones
cve: BOE-A-2023-12247
Verificable en https://www.boe.es
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su
actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen: