III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-12254)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de conjunto histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71879

ANEXO IV
Criterios para la protección del conjunto histórico y su entorno
1.

Régimen general de intervenciones en el Conjunto Histórico.

Los criterios recogidos en este anexo tienen por objetivo regular la conservación,
protección, investigación y defensa de los valores del Conjunto Histórico y de los bienes
de alto valor patrimonial que integran el mismo hasta la aprobación del necesario Plan
Especial de protección u otro instrumento de planeamiento, en virtud de lo establecido en
el artículo 40 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el Conjunto Histórico están
sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el
que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, en lo
relativo a la autorización de intervenciones (artículo 31), contenido de los proyectos de
intervención (artículo 32), criterios de intervención (artículo 33), procedimiento para la
obtención de autorizaciones y de licencia urbanística (artículo 34) y tramitación de
expedientes de ruina (artículo 35). También estarán determinadas por lo preceptuado en
el título III, de la misma que regula el Patrimonio Arqueológico.
2.

Régimen de protección de los Monumentos que integran el Conjunto Histórico.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a
lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y
mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones
también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
3.

Usos permitidos en el Conjunto Histórico y su entorno.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la investigación,
la conservación, la puesta en valor y el disfrute del Bien y contribuyan a la consecución
de dichos fines. En ningún caso, los usos permitidos podrán alterar su valor patrimonial.
La autorización particularizada de uso que se emita se regirá por el artículo 31 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los ámbitos protegidos resultará
de aplicación lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la salvaguarda del
patrimonio arqueológico.
Las actuaciones a desarrollar en los terrenos e inmuebles con valor patrimonial que
integran el Conjunto Histórico y su entorno serán objeto necesariamente de una
intervención arqueológica de carácter preventivo, en el sentido que regula el
artículo 52.1.b) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Así, los proyectos de obras que afecten a alguno de los bienes inmuebles, elementos
patrimoniales o arqueológicos que se enumeran y describen en este documento, tanto
en la zona Bien de Interés Cultural como en su Entorno, han de incluir un estudio
histórico-arqueológico del elemento de referencia y una evaluación del posible impacto
que dicho proyecto podría producir a las estructuras y otros vestigios que allí se
localizan, de cara a que el organismo o administración competente pueda establecer
aquellas medidas que garanticen una mejor salvaguarda de los mismos.
En el caso de que se prevean remociones de tierra bajo cota de rasante natural en
alguno de esos elementos más relevantes, como norma general será obligatoria la
realización de una intervención arqueológica de la zona afectada por el proyecto de
referencia.

cve: BOE-A-2023-12254
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4.