III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-12254)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de conjunto histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71839
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de
conjunto histórico.
Mediante escrito de fecha de 8 de noviembre de 2022, y registro de
entrada 202270100092670, se recibe escrito de solicitud del Ayuntamiento de Hoyos
para la declaración como Bien de Interés Cultural del conjunto histórico de Hoyos.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su letra b) define
como Conjuntos Históricos, «La agrupación homogénea de construcciones urbanas o
rurales que destaque por su interés histórico, artístico, científico, social o técnico que
constituyan unidades claramente delimitables por elementos tales como sus calles,
plazas, rincones o barrios».
Ha de significarse, a tales efectos, que los valores del Conjunto Histórico de Hoyos
están basados en su estructura urbana y arquitectónica, las características generales de
su ambiente, entendiéndose como tal el sistema viario, la parcela con su forma de
ocupación, sus alturas, las relaciones espaciales internas y lo que resta entre el espacio
vacío y el construido, el público y el privado, en definitiva, la arquitectura. Todo ello forma
parte indiscutible de nuestro patrimonio histórico y cultural.
El conjunto urbano de Hoyos es uno de los más interesantes de la comarca de Sierra
de Gata, en tanto que aúna las esencias de la arquitectura popular serrana con edificios
de carácter nobiliario y palaciego, fruto de la singular trayectoria histórica del municipio.
En esta dilatada singladura, jugaron un papel determinante su pertenencia a la casa
ducal de Alba y, además, ser el lugar de retiro veraniego escogido por los obispos de
Coria durante la edad moderna. Así, en la trama urbana, de origen medieval, sobresalen
edificaciones tan notables como la iglesia parroquial del Buen Varón (declarada Bien de
Interés Cultural, con categoría de Monumento; Decreto 102/2018, de 3 de julio), el
convento del Espíritu Santo, la denominada Casa del Deán o la ermita del Cristo. Pero
los valores del conjunto soyano trascienden el marco monumental para hacerse
extensivos a una estructura urbana que combina plazoletas irregulares con estrechas
callejuelas en cuesta, o la modesta arquitectura popular con notables manifestaciones
del buen arte de los canteros serragateños. Cruceros, muestras heráldicas, vía crucis,
portadas, inscripciones o fuentes, diseminados por un conjunto bien conservado,
testimonian esta tradición y condicionan un ambiente urbano de marcada personalidad.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
cve: BOE-A-2023-12254
Verificable en https://www.boe.es
12254
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71839
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor de la localidad de Hoyos (Cáceres), con la categoría de
conjunto histórico.
Mediante escrito de fecha de 8 de noviembre de 2022, y registro de
entrada 202270100092670, se recibe escrito de solicitud del Ayuntamiento de Hoyos
para la declaración como Bien de Interés Cultural del conjunto histórico de Hoyos.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su letra b) define
como Conjuntos Históricos, «La agrupación homogénea de construcciones urbanas o
rurales que destaque por su interés histórico, artístico, científico, social o técnico que
constituyan unidades claramente delimitables por elementos tales como sus calles,
plazas, rincones o barrios».
Ha de significarse, a tales efectos, que los valores del Conjunto Histórico de Hoyos
están basados en su estructura urbana y arquitectónica, las características generales de
su ambiente, entendiéndose como tal el sistema viario, la parcela con su forma de
ocupación, sus alturas, las relaciones espaciales internas y lo que resta entre el espacio
vacío y el construido, el público y el privado, en definitiva, la arquitectura. Todo ello forma
parte indiscutible de nuestro patrimonio histórico y cultural.
El conjunto urbano de Hoyos es uno de los más interesantes de la comarca de Sierra
de Gata, en tanto que aúna las esencias de la arquitectura popular serrana con edificios
de carácter nobiliario y palaciego, fruto de la singular trayectoria histórica del municipio.
En esta dilatada singladura, jugaron un papel determinante su pertenencia a la casa
ducal de Alba y, además, ser el lugar de retiro veraniego escogido por los obispos de
Coria durante la edad moderna. Así, en la trama urbana, de origen medieval, sobresalen
edificaciones tan notables como la iglesia parroquial del Buen Varón (declarada Bien de
Interés Cultural, con categoría de Monumento; Decreto 102/2018, de 3 de julio), el
convento del Espíritu Santo, la denominada Casa del Deán o la ermita del Cristo. Pero
los valores del conjunto soyano trascienden el marco monumental para hacerse
extensivos a una estructura urbana que combina plazoletas irregulares con estrechas
callejuelas en cuesta, o la modesta arquitectura popular con notables manifestaciones
del buen arte de los canteros serragateños. Cruceros, muestras heráldicas, vía crucis,
portadas, inscripciones o fuentes, diseminados por un conjunto bien conservado,
testimonian esta tradición y condicionan un ambiente urbano de marcada personalidad.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
cve: BOE-A-2023-12254
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