III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-12248)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de personas declaradas aptas en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71775
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
12248
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se publica la relación de personas declaradas aptas en las pruebas
de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de
explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 01/2023 para
Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado,
convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 5 de enero de 2023,
(BOE núm. 13 de 16 de enero de 2023), se dispone lo siguiente:
Primero.
Aprobar y hacer pública la relación de las personas participantes que han superado
las pruebas de selección y son declaradas aptas en los anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de
la convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar la expedición
de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) para Vigilante de Seguridad y su especialidad
de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de solicitud que se
encuentra en el enlace de sede electrónica de la página www.policia.es.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Secretaría de Estado de Seguridad y recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Resolución de conformidad con el
artículo 46, n.º 1 de dicha Ley.
Madrid, 11 de mayo de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2023-12248
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64.16 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o
Escolta Privado (art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al
modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias
o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71775
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
12248
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se publica la relación de personas declaradas aptas en las pruebas
de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de
explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la convocatoria 01/2023 para
Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado,
convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 5 de enero de 2023,
(BOE núm. 13 de 16 de enero de 2023), se dispone lo siguiente:
Primero.
Aprobar y hacer pública la relación de las personas participantes que han superado
las pruebas de selección y son declaradas aptas en los anexos siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de
la convocatoria, cada persona participante declarada apta deberá solicitar la expedición
de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) para Vigilante de Seguridad y su especialidad
de Vigilante de Explosivos y Escolta Privado, utilizando el formulario de solicitud que se
encuentra en el enlace de sede electrónica de la página www.policia.es.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad
Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana o en las Unidades Territoriales
de Seguridad Privada, acompañando los siguientes documentos:
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por la persona interesada recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Secretaría de Estado de Seguridad y recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Resolución de conformidad con el
artículo 46, n.º 1 de dicha Ley.
Madrid, 11 de mayo de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
cve: BOE-A-2023-12248
Verificable en https://www.boe.es
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 64.16 euros en
concepto de tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos o
Escolta Privado (art. 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al
modelo 790, código de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias
o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.