III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-12252)
Orden CIN/517/2023, de 23 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71835
deberá valorar la relevancia e impacto nacional e internacional de las contribuciones
científicas y tecnológicas realizadas y su capacidad para dar respuesta a los retos de la
sociedad.
4. Los jurados emitirán un informe concretando el resultado de la evaluación
efectuada y la persona candidata merecedora del Premio en la modalidad
correspondiente, y lo elevarán al órgano instructor.
5. En caso de renuncia o desistimiento de la persona propuesta al galardón, el
jurado teniendo en cuenta el resultado de la evaluación efectuada podrá, en su caso,
emitir un nuevo informe indicando otra persona candidata en dicha modalidad, y elevarlo
al órgano instructor para su resolución por el órgano competente.
6. Los jurados podrán proponer que la concesión del premio se declare desierta
cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad concreta, o cuando
se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos exigidos por la
convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en
la misma.
7. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en la
Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El órgano instructor, basándose en el informe de los respectivos jurados,
propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a las personas
candidatas seleccionadas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, el órgano competente para la resolución dictará orden motivada por la que se
conceden los premios a las personas candidatas seleccionadas.
3. La orden de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la presente orden de convocatoria
produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación
practicada. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página web
del Ministerio de Ciencia e Innovación. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera
publicado la orden de concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para
entender desestimadas sus candidaturas.
4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la orden de concesión se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pago de la dotación económica y entrega de los premios.
1. El pago de la dotación económica a las personas galardonadas con los Premios
Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes se
efectuará antes del 31 de diciembre de 2023.
2. La persona premiada deberá acreditar, con anterioridad al libramiento de la
cantidad concedida mediante esta orden, que se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la
Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan
sido atendidas en período voluntario.
3. La entrega de los premios se hará, una vez publicada la orden de concesión, en
un acto público convocado al efecto, en el que se otorgará a las personas premiadas un
galardón o placa conmemorativa.
cve: BOE-A-2023-12252
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71835
deberá valorar la relevancia e impacto nacional e internacional de las contribuciones
científicas y tecnológicas realizadas y su capacidad para dar respuesta a los retos de la
sociedad.
4. Los jurados emitirán un informe concretando el resultado de la evaluación
efectuada y la persona candidata merecedora del Premio en la modalidad
correspondiente, y lo elevarán al órgano instructor.
5. En caso de renuncia o desistimiento de la persona propuesta al galardón, el
jurado teniendo en cuenta el resultado de la evaluación efectuada podrá, en su caso,
emitir un nuevo informe indicando otra persona candidata en dicha modalidad, y elevarlo
al órgano instructor para su resolución por el órgano competente.
6. Los jurados podrán proponer que la concesión del premio se declare desierta
cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad concreta, o cuando
se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos exigidos por la
convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en
la misma.
7. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en la
Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Resolución, notificación y recursos.
1. El órgano instructor, basándose en el informe de los respectivos jurados,
propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a las personas
candidatas seleccionadas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, el órgano competente para la resolución dictará orden motivada por la que se
conceden los premios a las personas candidatas seleccionadas.
3. La orden de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la presente orden de convocatoria
produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación
practicada. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página web
del Ministerio de Ciencia e Innovación. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera
publicado la orden de concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para
entender desestimadas sus candidaturas.
4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la orden de concesión se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pago de la dotación económica y entrega de los premios.
1. El pago de la dotación económica a las personas galardonadas con los Premios
Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes se
efectuará antes del 31 de diciembre de 2023.
2. La persona premiada deberá acreditar, con anterioridad al libramiento de la
cantidad concedida mediante esta orden, que se halla al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la
Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan
sido atendidas en período voluntario.
3. La entrega de los premios se hará, una vez publicada la orden de concesión, en
un acto público convocado al efecto, en el que se otorgará a las personas premiadas un
galardón o placa conmemorativa.
cve: BOE-A-2023-12252
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.