III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Entidades de evaluación. (BOE-A-2023-12189)
Resolución 1A0/38207/2023, de 8 de mayo, del Centro Criptológico Nacional, por la que se retira la acreditación del laboratorio SGS Española de Control, SA, como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71314
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
12189
Resolución 1A0/38207/2023, de 8 de mayo, del Centro Criptológico Nacional,
por la que se retira la acreditación del laboratorio SGS Española de Control,
SA, como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la
información.
Revisada de oficio, según lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de
Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información,
aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, la vigencia de la
acreditación del laboratorio SGS Española de Control, SA, otorgada por la
Resolución 1A0/38215/2020, de 2 de julio, del Centro Criptológico Nacional (BOE
número 206, de 30 de julio de 2020).
Vista la correspondiente comunicación por parte de ENAC, de código EXT-8417, que
determina, tras la decisión del laboratorio SGS Española de Control, SA, de no mantener
la acreditación número 14/LE2531, la retirada de la acreditación de la competencia
técnica de dicho laboratorio conforme a la norma de referencia UNE-EN ISO/
IEC 17025:2017 y con alcance para realizar ensayos de Evaluación de la seguridad de
productos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación bajo la norma
«Metodología de Evaluación para la Certificación Nacional Esencial de Seguridad
(LINCE)».
Visto el artículo 85.1 del citado Reglamento de Evaluación y Certificación de la
Seguridad de las Tecnologías de la Información, en el que se establecen los criterios
generales de acreditación, y en el que se determina que la acreditación de la
competencia se realiza en base al cumplimiento, por parte del laboratorio, de la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, y visto el artículo 97.1 en el que se establece la vigencia de la
acreditación por plazo indefinido, salvo cambios en las condiciones que motivaron su
concesión, incumplimiento de dichas condiciones o renuncia expresa del laboratorio.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2,
letra c del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro
Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de acreditación mencionada,
dispongo:
Primero.
Retirar la acreditación como laboratorio de evaluación de la seguridad de las
tecnologías de la información a SGS Española de Control, SA, otorgada por la
Resolución 1A0/38215/2020, de 2 de julio, del Centro Criptológico Nacional (BOE
número 206, de 30 de julio de 2020).
Que las instalaciones para las cuales se retira la acreditación son las que se
encuentran en las siguiente dirección: calle Trespaderne 29, planta baja, 28042 Madrid,
España.
Tercero.
Esta retirada de la acreditación obliga al laboratorio al cese inmediato del uso de la
condición de laboratorio acreditado, así como a la retirada de esta condición en todos los
documentos o información en los que éste la haga manifiesta, según lo establecido en el
cve: BOE-A-2023-12189
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71314
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
12189
Resolución 1A0/38207/2023, de 8 de mayo, del Centro Criptológico Nacional,
por la que se retira la acreditación del laboratorio SGS Española de Control,
SA, como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la
información.
Revisada de oficio, según lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de
Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información,
aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, la vigencia de la
acreditación del laboratorio SGS Española de Control, SA, otorgada por la
Resolución 1A0/38215/2020, de 2 de julio, del Centro Criptológico Nacional (BOE
número 206, de 30 de julio de 2020).
Vista la correspondiente comunicación por parte de ENAC, de código EXT-8417, que
determina, tras la decisión del laboratorio SGS Española de Control, SA, de no mantener
la acreditación número 14/LE2531, la retirada de la acreditación de la competencia
técnica de dicho laboratorio conforme a la norma de referencia UNE-EN ISO/
IEC 17025:2017 y con alcance para realizar ensayos de Evaluación de la seguridad de
productos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación bajo la norma
«Metodología de Evaluación para la Certificación Nacional Esencial de Seguridad
(LINCE)».
Visto el artículo 85.1 del citado Reglamento de Evaluación y Certificación de la
Seguridad de las Tecnologías de la Información, en el que se establecen los criterios
generales de acreditación, y en el que se determina que la acreditación de la
competencia se realiza en base al cumplimiento, por parte del laboratorio, de la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, y visto el artículo 97.1 en el que se establece la vigencia de la
acreditación por plazo indefinido, salvo cambios en las condiciones que motivaron su
concesión, incumplimiento de dichas condiciones o renuncia expresa del laboratorio.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2,
letra c del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro
Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de acreditación mencionada,
dispongo:
Primero.
Retirar la acreditación como laboratorio de evaluación de la seguridad de las
tecnologías de la información a SGS Española de Control, SA, otorgada por la
Resolución 1A0/38215/2020, de 2 de julio, del Centro Criptológico Nacional (BOE
número 206, de 30 de julio de 2020).
Que las instalaciones para las cuales se retira la acreditación son las que se
encuentran en las siguiente dirección: calle Trespaderne 29, planta baja, 28042 Madrid,
España.
Tercero.
Esta retirada de la acreditación obliga al laboratorio al cese inmediato del uso de la
condición de laboratorio acreditado, así como a la retirada de esta condición en todos los
documentos o información en los que éste la haga manifiesta, según lo establecido en el
cve: BOE-A-2023-12189
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.