III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-12198)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la primera Adenda al Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Salamanca y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Salamanca, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en Salamanca destinado a la Dirección Provincial, y en Béjar destinado a la Oficina Integral de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71439
destinado a Dirección Provincial y en Béjar destinado a Oficina Integral de la Seguridad
Social, y
EXPONE
I. Que las partes suscribieron el 2 de septiembre de 2020 un convenio para
establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los
gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de
obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de
los siguientes inmuebles:
Número 1. Edificio sede conjunta de las Direcciones Provinciales de la Tesorería
General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Salamanca, ubicado en el paseo de Canalejas, 129, de Salamanca. Número de IBID:
37/0042.
Número 2. Oficina Integral de la Seguridad Social de Béjar, ubicada en crta.
Salamanca, 24, de Béjar. Número IBID 37/0041.
II. Que en la cláusula décima del convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes.
III. Que es voluntad de las partes modificar el convenio al objeto de añadir un nuevo
inmueble de uso compartido entre las partes, denominado Centro de Salud y
Especialidades Médicas, sito en avda. Agustín de Foxá, 1, de la localidad de Ciudad
Rodrigo, con número de inventario en IBID 37/0011.
En consecuencia, las partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente
modificación al convenio (en lo sucesivo, la modificación) que se regirá mediante las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Carácter de la modificación.
Las partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
modificación en relación con el convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el convenio, el cual las partes
expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Objeto.
La presente modificación tiene por objeto añadir un nuevo inmueble de uso compartido
por las partes y establecer los criterios de gestión, administración y participación en la
financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los
contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el
funcionamiento de dicho inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que
se relaciona en el anexo II.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias
y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser
susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en esta
modificación todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al
inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-12198
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71439
destinado a Dirección Provincial y en Béjar destinado a Oficina Integral de la Seguridad
Social, y
EXPONE
I. Que las partes suscribieron el 2 de septiembre de 2020 un convenio para
establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los
gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de
obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de
los siguientes inmuebles:
Número 1. Edificio sede conjunta de las Direcciones Provinciales de la Tesorería
General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Salamanca, ubicado en el paseo de Canalejas, 129, de Salamanca. Número de IBID:
37/0042.
Número 2. Oficina Integral de la Seguridad Social de Béjar, ubicada en crta.
Salamanca, 24, de Béjar. Número IBID 37/0041.
II. Que en la cláusula décima del convenio se establece que el mismo puede ser
objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes.
III. Que es voluntad de las partes modificar el convenio al objeto de añadir un nuevo
inmueble de uso compartido entre las partes, denominado Centro de Salud y
Especialidades Médicas, sito en avda. Agustín de Foxá, 1, de la localidad de Ciudad
Rodrigo, con número de inventario en IBID 37/0011.
En consecuencia, las partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente
modificación al convenio (en lo sucesivo, la modificación) que se regirá mediante las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Carácter de la modificación.
Las partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente
modificación en relación con el convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto
expresamente en este documento lo dispuesto en el convenio, el cual las partes
expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e
inseparable.
Objeto.
La presente modificación tiene por objeto añadir un nuevo inmueble de uso compartido
por las partes y establecer los criterios de gestión, administración y participación en la
financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los
contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el
funcionamiento de dicho inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que
se relaciona en el anexo II.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias
y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser
susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en esta
modificación todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al
inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-12198
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Segunda.