III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-12195)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71411

Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al Tomo 32.904,
Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133.
Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para
obligarse mediante el presente acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) actúa de acuerdo con
lo establecido en Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el
que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1.q) del
citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General
del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en
particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los
planes de regadíos.
Segundo.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, según la redacción dada por Ley
Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en el
artículo 8.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de
Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación
general de la economía.

En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de
Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos,
en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de
SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA
de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio
de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras
Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria
de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil Estatal de
Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.
Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con
forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de
las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean
aplicables.

cve: BOE-A-2023-12195
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Tercero.