II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-12167)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Conservación y Mantenimiento.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 71271
7. Lista de personas seleccionadas
7.1 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de
puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la
fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados y
en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas al Rector o a la Rectora de la
Universidad de Granada como propuesta del Tribunal Calificador a efectos de lo previsto
en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que superen el proceso
selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho
cualquier actuación en sentido contrario.
7.2 Asimismo, al objeto de poder realizar nombramientos de personal funcionario
interino, si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios
de Granada, Ceuta y Melilla, se creará la correspondiente bolsa para el nombramiento
de personal funcionario interino.
8.
Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
8.1 En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación en el sitio web
del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada
(http://serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso
selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán
presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Universidad de Granada.
b) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la
base 2.1.e de la convocatoria solo en el caso que manifieste oposición motivada a la
consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante
expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se facilitará en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de persona con
discapacidad deberán presentar de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente:
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar
su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
cve: BOE-A-2023-12167
Verificable en https://www.boe.es
1) certificación que acredite tal condición solo en el caso que manifieste oposición
motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada,
2) certificación acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 71271
7. Lista de personas seleccionadas
7.1 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de
puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la
fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados y
en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas al Rector o a la Rectora de la
Universidad de Granada como propuesta del Tribunal Calificador a efectos de lo previsto
en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que superen el proceso
selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho
cualquier actuación en sentido contrario.
7.2 Asimismo, al objeto de poder realizar nombramientos de personal funcionario
interino, si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios
de Granada, Ceuta y Melilla, se creará la correspondiente bolsa para el nombramiento
de personal funcionario interino.
8.
Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
8.1 En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación en el sitio web
del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada
(http://serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso
selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán
presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales de la Universidad de Granada.
b) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la
base 2.1.e de la convocatoria solo en el caso que manifieste oposición motivada a la
consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante
expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de funciones públicas, según modelo que se facilitará en el Servicio de
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de persona con
discapacidad deberán presentar de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente:
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar
su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
cve: BOE-A-2023-12167
Verificable en https://www.boe.es
1) certificación que acredite tal condición solo en el caso que manifieste oposición
motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada,
2) certificación acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.