II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-12167)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Conservación y Mantenimiento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 71267
las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y
del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará
medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su
política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada. Dichas personas pueden ejercer sus derechos
también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o la Rectora de la
Universidad de Granada dictará resolución aprobando las listas provisionales de
personas aspirantes admitidas y de excluidas. La resolución deberá publicarse en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará el lugar en que dicha relación se
encuentra expuesta al público, así como la relación de personas aspirantes excluidas,
con expresión de las causas de exclusión. En esta resolución se indicarán el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán
presentarse por escrito, dirigidas al Rector o a la Rectora, a través de la sede electrónica
de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico
de la UGR (Solicitud genérica)».
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo de subsanación, por resolución del Rector o la Rectora de
la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas
y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas
interesadas sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación les servirá
de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o la Rectora
de la Universidad de Granada en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
cve: BOE-A-2023-12167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 71267
las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y
del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará
medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su
política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada. Dichas personas pueden ejercer sus derechos
también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o la Rectora de la
Universidad de Granada dictará resolución aprobando las listas provisionales de
personas aspirantes admitidas y de excluidas. La resolución deberá publicarse en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará el lugar en que dicha relación se
encuentra expuesta al público, así como la relación de personas aspirantes excluidas,
con expresión de las causas de exclusión. En esta resolución se indicarán el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán
presentarse por escrito, dirigidas al Rector o a la Rectora, a través de la sede electrónica
de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico
de la UGR (Solicitud genérica)».
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo de subsanación, por resolución del Rector o la Rectora de
la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas
y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas
interesadas sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación les servirá
de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o la Rectora
de la Universidad de Granada en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
cve: BOE-A-2023-12167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123