V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DEFENSA. (BOE-B-2023-15511)
Anuncio del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), por el que da publicidad a la incoación de un procedimiento de deslinde administrativo georreferenciado, de las fincas registrales nº 571 y nº 1520, correspondientes al Registro de la Propiedad nº 2 de Moncada (Valencia), y se emplaza a cuantos propietarios de las parcelas que constituían el antiguo "Acuartelamiento de Parque y Talleres de Automovilismo de Bonrepós" en Bonrepós y Mirambel, se consideren afectados por el presente expediente de deslinde administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 24477

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE DEFENSA

15511

Anuncio del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), por el que da publicidad a
la incoación de un proce dimie nto de de slinde administrativo
ge orre fe re nciado, de las fincas re gistrale s nº 571 y nº 1520,
corre spondie nte s al Re gistro de la Propie dad nº 2 de Moncada
(Valencia), y se emplaza a cuantos propietarios de las parcelas que
constituían e l antiguo "Acuarte lamie nto de Parque y Talle re s de
Automovilismo de Bonrepós" en Bonrepós y Mirambel, se consideren
afectados por el presente expediente de deslinde administrativo.

Reconocida por Resolución del Ministro de Defensa, de 21 de junio de 2004, la
nulidad de la afección al fin público y restituidas a sus propietarios originales, las
parcelas reclamadas, que constituían el antiguo "Acuartelamiento de Parque y
Talleres de Automovilismo de Bonrepós" en Bonrepós y Mirambell (Valencia), se
hace necesario regularizar las fincas resto, titularidad del Ministerio de Defensa, las
cuales se corresponden con las fincas registrales nº 571 y nº 1520 inscritas en el
Registro de la Propiedad nº 2 de Moncada (Valencia).

Ante la complejidad e incertidumbre en la delimitación de los límites de las
fincas registrales nº 571 y nº 1520, esta última constituida por las parcelas 82, 112,
39(B) y 119 del polígono 3 del municipio de Bonrepós y Mirambell, desafectadas y
puestas a disposición del INVIED O.A. el 10 de abril de 2019, y por constar
oposición expresa de titulares de fincas registrales colindantes a la identificación
de las referidas fincas, no ha sido posible la regularización registral, por lo que en
base al procedimiento establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 33/
2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para
deslindar los bienes propios de los organismos públicos, el Director Gerente del
INVIED O.A., ha acordado la incoación del expediente de deslinde administrativo
georreferenciado de las fincas registrales nº 571 y nº 1520, relativas a la propiedad
denominada "Acuartelamiento de Parque y Talleres de Automovilismo de
Bonrepós", en el término municipal de Bonrepós y Mirambel.
Conforme a la Memoria Justificativa previa, las fincas concretas a las que
podría afectar el citado procedimiento de deslinde son:
· Finca número 448, propiedad de los herederos de D. Vicente Margaix Forner.

cve: BOE-B-2023-15511
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.6 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y toda vez que,
por Real Decreto 1080/2017, de fecha 29 de diciembre, se aprueba el Estatuto del
INVIED O.A., el cual es heredero de los bienes y derechos de la extinta Gerencia
de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en donde en su artículo 34.5, se
dispone que los inmuebles puestos a disposición del organismo autónomo deberán
estar depurados física y jurídicamente, practicándose el deslinde si fuese
necesario e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo
estuviesen, ejerciendo el organismo las facultades de investigación, deslinde y
regularización registral, además de todas aquellas previstas en la legislación
correspondiente; así como por lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, es preceptivo
que se lleve a cabo la correspondiente regularización registral.