V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-15414)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto del Proyecto de línea eléctrica asociado al parque fotovoltaico "La Bota".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 24222
Segundo.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que
al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Dicha declaración de
utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de
instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia
energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las
mismas". El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
Quinto.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba
reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta
Delegación Territorial,
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la
instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación aérea y
subterránea de alta tensión a 66 kV entre subestación Gibraleón Solar y
subestación La Bota en Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, asociada a la
instalación del parque fotovoltaico sobre terreno de 25,2 MWn y 32,76 MWp en
Gibraleón, denominado "La Bota", ubicada en los términos municipales de
Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, titularidad de la entidad Sociedad Agraria
cve: BOE-B-2023-15414
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVE
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 24222
Segundo.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que
al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Dicha declaración de
utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de
instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia
energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las
mismas". El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
Quinto.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba
reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta
Delegación Territorial,
Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de ejecución de la
instalación de energía correspondiente a la línea eléctrica de evacuación aérea y
subterránea de alta tensión a 66 kV entre subestación Gibraleón Solar y
subestación La Bota en Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, asociada a la
instalación del parque fotovoltaico sobre terreno de 25,2 MWn y 32,76 MWp en
Gibraleón, denominado "La Bota", ubicada en los términos municipales de
Gibraleón, Aljaraque y Punta Umbría, titularidad de la entidad Sociedad Agraria
cve: BOE-B-2023-15414
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RESUELVE