III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-12059)
Resolución CLT/1415/2023, de 24 de abril, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70477
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12059
Resolución CLT/1415/2023, de 24 de abril, por la que se incoa expediente de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en
Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de
protección.
El 23 de marzo de 2023 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan de
Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de
protección.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
Barcelona, 24 de abril de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12059
Verificable en https://www.boe.es
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en
Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección. Este
entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de
parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores
culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la
presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes
quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del
Departamento de Cultura (Palau Moja, c. de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la
sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona (Casa
Solterra, c. dels Ciutadans, 18, 17004 Girona) o electrónicamente, con petición previa, en
la dirección stgirona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70477
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12059
Resolución CLT/1415/2023, de 24 de abril, por la que se incoa expediente de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en
Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de
protección.
El 23 de marzo de 2023 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan de
Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de
protección.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
Barcelona, 24 de abril de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12059
Verificable en https://www.boe.es
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en
Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección. Este
entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Bellcaire d'Empordà, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que
establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de
parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores
culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la
presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes
quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del
Departamento de Cultura (Palau Moja, c. de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la
sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona (Casa
Solterra, c. dels Ciutadans, 18, 17004 Girona) o electrónicamente, con petición previa, en
la dirección stgirona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.