III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-12058)
Resolución CLT/1414/2023, de 24 de abril, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), y de delimitación de su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70476

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12058

Resolución CLT/1414/2023, de 24 de abril, por la que se incoa expediente de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, a favor de la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont
de Suert (Alta Ribagorça), y de delimitación de su entorno de protección.

El 6 de abril de 2023 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente para la declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Iglesia Nueva de la
Asunción, en El Pont de Suert (Alta Ribagorça), y de delimitación de su entorno de
protección.
Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, a favor de la Iglesia Nueva de la Asunción, en El Pont
de Suert (Alta Ribagorça), y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno
consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de El Pont de Suert, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece
el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes
quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del
Departamento de Cultura (Palau Moja, c. de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la
sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (Rambla
d'Aragó, 8, 25002 Lleida) o electrónicamente, con petición previa, en la
dirección stlleida.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2023-12058
Verificable en https://www.boe.es

Barcelona, 24 de abril de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X