III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-12034)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70281

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
12034

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se delegan competencias.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar, en su
actuación y relaciones, los siguientes principios:

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por
los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de
delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras
leyes.
La delegación de competencias es una figura utilizada asiduamente por la
Administración con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos e
incrementar la eficacia de los diferentes órganos administrativos.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público dispone que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación
de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien
dependa el órgano delegante, y establece las condiciones para el ejercicio de la potestad
de delegación.
En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento
establecido en el mencionado artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima
conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la
Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política
Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura básica del Ministerio de Política Territorial.

cve: BOE-A-2023-12034
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– Servicio efectivo a los ciudadanos.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
– Responsabilidad por la gestión pública.
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.