III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-12025)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con la Universitat Jaume I de Castelló, para la realización de prácticas externas de los alumnos de grado y de posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70236
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Duodécima.
Comisión Mixta.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
organismo portuario y dos a propuesta de la universidad. Presidirá las reuniones de
dicha comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Decimotercera.
Vigencia, modificación, prórroga y extinción del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
hasta cuatro años adicionales y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán publicados en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de
las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios prevista en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente. las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. De no
ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para
cualquier duda que pueda suscitarse.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente
convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas
efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Castellón, el Presidente, Rafael Simó
Sancho.–Por la Universitat Jaume I de Castelló, la Rectora Magnífica, Eva Alcón Soler.
cve: BOE-A-2023-12025
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Naturaleza y resolución de controversias.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70236
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Duodécima.
Comisión Mixta.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
organismo portuario y dos a propuesta de la universidad. Presidirá las reuniones de
dicha comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Decimotercera.
Vigencia, modificación, prórroga y extinción del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
hasta cuatro años adicionales y surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, serán publicados en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de
las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios prevista en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente. las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. De no
ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones,
aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para
cualquier duda que pueda suscitarse.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente
convenio, de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas
efectuadas.–Por la Autoridad Portuaria de Castellón, el Presidente, Rafael Simó
Sancho.–Por la Universitat Jaume I de Castelló, la Rectora Magnífica, Eva Alcón Soler.
cve: BOE-A-2023-12025
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Naturaleza y resolución de controversias.