III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-12065)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración del monumento a la Virgen de la Antigua, en Junta de Villalba de Losa (Burgos), como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70497
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración del monumento a la Virgen de la Antigua,
en Junta de Villalba de Losa (Burgos), como bien de interés cultural, con la
categoría de monumento.
La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta ley serán declarados Bienes de Interés
Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que estos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la
consideración de Monumento «La construcción u obra producto de actividad humana,
de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico,
científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que
expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan
una unidad singular».
Inspirado en la tradición que narra la aparición de la virgen sobre las ramas de la
morera que todavía crece junto al santuario, el monumento a la Virgen de la Antigua,
supone por su ubicación en un entorno privilegiado, por su importancia social y simbólica
y por su innovadora técnica constructiva, un hito en la historia de la arquitectura, siendo
una de las primeras edificaciones en hormigón armado y el primer monumento accesible
ejecutado en España con esta innovadora técnica.
En consecuencia, procede la declaración del Monumento a la Virgen de La
Antigua, en Junta de Villalba de Losa (Burgos), como Bien de Interés Cultural con la
categoría de Monumento, por resultar la categoría más adecuada para la protección
de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el bien y su
entorno que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
cve: BOE-A-2023-12065
Verificable en https://www.boe.es
12065
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70497
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración del monumento a la Virgen de la Antigua,
en Junta de Villalba de Losa (Burgos), como bien de interés cultural, con la
categoría de monumento.
La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta ley serán declarados Bienes de Interés
Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que estos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la
consideración de Monumento «La construcción u obra producto de actividad humana,
de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico,
científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que
expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan
una unidad singular».
Inspirado en la tradición que narra la aparición de la virgen sobre las ramas de la
morera que todavía crece junto al santuario, el monumento a la Virgen de la Antigua,
supone por su ubicación en un entorno privilegiado, por su importancia social y simbólica
y por su innovadora técnica constructiva, un hito en la historia de la arquitectura, siendo
una de las primeras edificaciones en hormigón armado y el primer monumento accesible
ejecutado en España con esta innovadora técnica.
En consecuencia, procede la declaración del Monumento a la Virgen de La
Antigua, en Junta de Villalba de Losa (Burgos), como Bien de Interés Cultural con la
categoría de Monumento, por resultar la categoría más adecuada para la protección
de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el bien y su
entorno que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
cve: BOE-A-2023-12065
Verificable en https://www.boe.es
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