III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-12022)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Aragonesa Pro Salud Mental, para el desarrollo del Programa Puente y Puente Extendido de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70203

Quinto.
Que ASAPME Aragón tiene entre sus fines específicos la atención a población
reclusa y exreclusa. En este colectivo están incluidas las personas afectadas por una
enfermedad mental o cuya salud mental pudiera estar en riesgo y que, además, estén
internadas en centros penitenciarios; en colaboración con las instituciones implicadas se
desarrollarán las siguientes actividades:
a) Programa de Atención Integral al Enfermo Mental en las prisiones españolas
(PAIEM) en centros penitenciarios de Aragón.
b) Programa de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) con Centros de
Inserción Social (CIS).
c) Programas de rehabilitación psicosocial e inserción laboral.
d) Programas de apoyo social y psicoeducación del propio afectado, así como de
sus familiares y allegados, para evitar la reincidencia.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Noveno.

«1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente
dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la
capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A
tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de
respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al
prójimo y a la sociedad en general.»
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece
que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores

cve: BOE-A-2023-12022
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Que, a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: