II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-12007)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la categoría de Titulado Grado Medio de Prensa e Información, Grupo II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 70133

5. Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará
constituido, además, por cuatro vocales laborales fijos miembros de la Universidad de
Córdoba o de otras Administraciones Públicas, y por el Secretario con voz pero sin voto,
que será un miembro del Servicio de Planificación de Recursos Humanos, nombrados
por el Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los tribunales se
nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria,
le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2 El tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de
los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida la
de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3 Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención
previstas en la ley, no podrán formar parte de los tribunales aquellas personas que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese
producido alguna renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, el tribunal se constituirá con la asistencia
de la Presidencia y Secretaría, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista en las funciones de la/s plaza/s convocada/s para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se
limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el
tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de
organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesoras y colaboradoras,
deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

cve: BOE-A-2023-12007
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Núm. 121