III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12046)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70370
EXPONEN
I. Que, de acuerdo con el Decreto 223/2005 del Gobierno de Aragón, de 25 de
octubre, ARAID es una estructura de investigación impulsada por el Gobierno de Aragón
que tiene como finalidad el impulso, la promoción y el desarrollo de la investigación y del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico en beneficio de la sociedad, y que
quiere contribuir a la consolidación de un colectivo de investigadores y científicos al
servicio del progreso y de la ciencia. Con esta finalidad, el Decreto 223/2005, de 25 de
octubre, atribuye a ARAID la competencia y objetivo de contribuir a la captación y
retención de talento internacional, mediante un proceso de selección basado en el mérito
científico, con la finalidad de contribuir significativamente a la excelencia en la
investigación.
II. Que entre les finalidades específicas de ARAID se encuentra la de impulsar
grupos de investigación que trabajen en Aragón y desarrollar una política activa de
recursos humanos para la promoción de la investigación en Aragón, así como establecer
colaboraciones científicas y académicas con las universidades y los grandes centros de
investigación nacionales e internacionales.
III. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación
(OPI) de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de
Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo
fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso
científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades
españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige
principalmente por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
IV. Que el CSIC cuenta en Aragón con una estructura formada por una Delegación
institucional, y cinco institutos de investigación sin personalidad jurídica diferenciada,
dedicados a diversas áreas del conocimiento, dos de ellos mixtos con otras instituciones.
V. Que las partes están interesadas en colaborar en las actuaciones en materia de
investigación del CSIC, y con esta finalidad establecer los mecanismos para que los
investigadores que sean contratados por ARAID realicen sus actividades de
Investigación en el CSIC, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y
deberes que el resto de personal del CSIC en el ámbito de su actividad científica. Con
carácter ilustrativo, no exhaustivo por tanto, esto incluye: asignación y uso de recursos y
espacios; participación en actividades formativas; organización de la actividad científica;
normativas internas de funcionamiento, conflictos de interés, y ética profesional en
general; normativas y códigos de conducta relativos a la supervisión de personal en
formación, y a la autoría de los resultados de la investigación; participación en proyectos
financiados con fondos internos o por entidades externas; participación en programes de
transferencia de tecnología y de creación de empresas de base tecnológica;
participación en los beneficios derivados de la transferencia de la tecnología a través de
regalías; nombramientos a cargos internos en relación con la actividad científica que se
desarrolle; participación en comisiones internas y externas de Servicio a la comunidad;
participación en los planes estratégicos, programas y actividades institucionales; y, en
general, cualquier otra actividad del CSIC compatible con el objeto y los fines del
presente convenio.
VI. Que el artículo 34.1.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (en adelante, la «LCTI») prevé que los organismos de
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70370
EXPONEN
I. Que, de acuerdo con el Decreto 223/2005 del Gobierno de Aragón, de 25 de
octubre, ARAID es una estructura de investigación impulsada por el Gobierno de Aragón
que tiene como finalidad el impulso, la promoción y el desarrollo de la investigación y del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico en beneficio de la sociedad, y que
quiere contribuir a la consolidación de un colectivo de investigadores y científicos al
servicio del progreso y de la ciencia. Con esta finalidad, el Decreto 223/2005, de 25 de
octubre, atribuye a ARAID la competencia y objetivo de contribuir a la captación y
retención de talento internacional, mediante un proceso de selección basado en el mérito
científico, con la finalidad de contribuir significativamente a la excelencia en la
investigación.
II. Que entre les finalidades específicas de ARAID se encuentra la de impulsar
grupos de investigación que trabajen en Aragón y desarrollar una política activa de
recursos humanos para la promoción de la investigación en Aragón, así como establecer
colaboraciones científicas y académicas con las universidades y los grandes centros de
investigación nacionales e internacionales.
III. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación
(OPI) de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de
Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo
fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso
científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades
españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige
principalmente por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
IV. Que el CSIC cuenta en Aragón con una estructura formada por una Delegación
institucional, y cinco institutos de investigación sin personalidad jurídica diferenciada,
dedicados a diversas áreas del conocimiento, dos de ellos mixtos con otras instituciones.
V. Que las partes están interesadas en colaborar en las actuaciones en materia de
investigación del CSIC, y con esta finalidad establecer los mecanismos para que los
investigadores que sean contratados por ARAID realicen sus actividades de
Investigación en el CSIC, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y
deberes que el resto de personal del CSIC en el ámbito de su actividad científica. Con
carácter ilustrativo, no exhaustivo por tanto, esto incluye: asignación y uso de recursos y
espacios; participación en actividades formativas; organización de la actividad científica;
normativas internas de funcionamiento, conflictos de interés, y ética profesional en
general; normativas y códigos de conducta relativos a la supervisión de personal en
formación, y a la autoría de los resultados de la investigación; participación en proyectos
financiados con fondos internos o por entidades externas; participación en programes de
transferencia de tecnología y de creación de empresas de base tecnológica;
participación en los beneficios derivados de la transferencia de la tecnología a través de
regalías; nombramientos a cargos internos en relación con la actividad científica que se
desarrolle; participación en comisiones internas y externas de Servicio a la comunidad;
participación en los planes estratégicos, programas y actividades institucionales; y, en
general, cualquier otra actividad del CSIC compatible con el objeto y los fines del
presente convenio.
VI. Que el artículo 34.1.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (en adelante, la «LCTI») prevé que los organismos de
cve: BOE-A-2023-12046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121