III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12029)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70252

de pólizas agrupadas por las líneas de seguro definidas en el Plan de Seguros Agrarios
correspondiente.
ENESA no aceptará ninguna liquidación que sea remitida fuera del medio informático
establecido.
AGROSEGURO remitirá a ENESA la información de cada liquidación de
subvenciones a través del servicio web de liquidaciones como se establece en los
anexos II y III o depositándolo en el buzón designado al efecto, siguiendo el
procedimiento que recogen los anexos XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI.
Las pólizas aceptadas se numerarán correlativamente. El orden de las mismas
dentro de cada liquidación vendrá dado según lo especificado en el anexo IV.
En dichas pólizas constarán datos relativos a la referencia de seguro, así como la
totalidad de la información que se señala en los anexos VIII, X, XII y XXIX de este
Convenio.
Cada una de las liquidaciones presentadas incluirá las pólizas procesadas, desde la
liquidación anterior y hasta esa fecha, por AGROSEGURO. La información relativa a
cada declaración estará referida a la situación de la póliza en ese momento incluyendo,
en su caso, para cada una de ellas, las posibles modificaciones o subsanaciones de
errores o incidencias que sobre la póliza a la que afectan hayan sido realizadas con
anterioridad.
AGROSEGURO comunicará igualmente a ENESA cualquier modificación sobre la
situación de una póliza, aunque ésta no reporte cambio en el riesgo asegurado en la
operación, con respecto a la última liquidación presentada, a los efectos de salvaguardar
fundamentalmente la unidad de la información de la póliza, entendiéndose así que la
póliza es única. En tal caso la Agrupación, en la fase que siga a la de la fecha en la que
se realice la modificación, comunicará los cambios, aportando un fichero con la
estructura que figura en los anexos X, XII y XXIX ya mencionados anteriormente.
En cualquier caso, siempre que durante la vigencia de la póliza o a lo largo del
proceso de control de subvenciones se produzcan modificaciones, AGROSEGURO
comunicará a ENESA éstas mediante el envío de ficheros informáticos, según el
procedimiento y con la estructura establecida en los anexos XII (documento DESD-0085-14.0) y XXIX (documentos DES-D0119-6.0).
Todo documento electrónico que AGROSEGURO remita a ENESA a efectos de
justificar los libramientos de fondos, deberá estar firmado electrónicamente, en los
términos y previo cumplimiento de los requisitos de firma electrónica establecidos por la
legislación vigente.
Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad,
integridad y conservación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su normativa reglamentaria
de desarrollo y en el resto de normativa que resulte de aplicación a los citados
documentos electrónicos, así como cualquier otro requisito que pueda establecer la
normativa aplicable a los documentos electrónicos que deban formar parte de
procedimientos administrativos. En particular por lo que respecta a la interoperabilidad
en el ámbito de la administración electrónica, a los sistemas de seguridad y a la política
de Firma electrónica y de Certificados de la Administración del Estado.
3. ENESA solo aceptará las pólizas correspondientes a operaciones nuevas
presentadas en una liquidación que se presenten dentro de los noventa días siguientes a
la fecha límite de suscripción de la correspondiente línea o, en su caso, hasta los treinta
días siguientes a la fecha límite prevista en las respectivas Condiciones Especiales, para
las pólizas con modificaciones.
Excepcionalmente, el plazo de noventa días establecido en el párrafo anterior podrá
ampliarse en el caso en el que, a la finalización de ejercicio y con vistas a la preparación
de los expedientes necesarios para el cierre de éste, ENESA establezca un plazo límite
para la presentación de liquidaciones por AGROSEGURO. Dicho plazo no podrá
establecerse con anterioridad al 15 de noviembre y se fijará por ENESA de manera

cve: BOE-A-2023-12029
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Núm. 121