III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12029)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70261
que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo en la
correspondiente adenda al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites
y requisitos exigibles de conformidad con las disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
Vigésima tercera.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo de
los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
Vigésima cuarta.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Vigésima quinta.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este convenio,
que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento quedarán sometidas
al conocimiento y resolución de los órganos correspondientes de la jurisdicción
contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Vigésima sexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda
convenido, una y otra parte formalizan el presente convenio en el lugar y la fecha al
comienzo indicados.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.,
Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.
cve: BOE-A-2023-12029
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes dará lugar a que, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio para que se proceda de conformidad con lo previsto en la ley.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70261
que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo en la
correspondiente adenda al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites
y requisitos exigibles de conformidad con las disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
Vigésima tercera.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo de
los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
Vigésima cuarta.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Vigésima quinta.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este convenio,
que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento quedarán sometidas
al conocimiento y resolución de los órganos correspondientes de la jurisdicción
contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Vigésima sexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda
convenido, una y otra parte formalizan el presente convenio en el lugar y la fecha al
comienzo indicados.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A.,
Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.
cve: BOE-A-2023-12029
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Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes dará lugar a que, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio para que se proceda de conformidad con lo previsto en la ley.