III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12045)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la organización y coordinación de un concurso de premios con la finalidad de fomentar la cultura científica en el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70367
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de seguimiento, prevista
en la cláusula tercera.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de
difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del
Ayuntamiento de Sevilla y el CSIC, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de
validación previa por los responsables de comunicación de las partes. En todo caso, la
denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier
signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza al Ayuntamiento de Sevilla para que use su nombre y/o
logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso
que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida
entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no
induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el Ayuntamiento de
Sevilla y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y
objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le
confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o
cualquier otro procedimiento.
Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo
expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del
CSIC.
Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o
logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Séptima. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias indicadas en la cláusula octava.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava.
Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio
cve: BOE-A-2023-12045
Verificable en https://www.boe.es
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula tercera, la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la
cláusula quinta relativa a la protección de datos.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70367
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de la Comisión de seguimiento, prevista
en la cláusula tercera.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de
difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del
Ayuntamiento de Sevilla y el CSIC, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de
validación previa por los responsables de comunicación de las partes. En todo caso, la
denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier
signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza al Ayuntamiento de Sevilla para que use su nombre y/o
logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso
que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida
entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no
induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el Ayuntamiento de
Sevilla y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y
objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le
confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o
cualquier otro procedimiento.
Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo
expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del
CSIC.
Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o
logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Séptima. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias indicadas en la cláusula octava.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Octava.
Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio
cve: BOE-A-2023-12045
Verificable en https://www.boe.es
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula tercera, la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la
cláusula quinta relativa a la protección de datos.