III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-12045)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la organización y coordinación de un concurso de premios con la finalidad de fomentar la cultura científica en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70363
Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente
tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar
el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Juventud, Ciencia y
Universidades y Cooperación al Desarrollo, tiene entre sus objetivos promover toda clase
de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en virtud de lo establecido en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
Segundo.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (C.P. 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Que la Ley de la Ciencia regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes
públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios
agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de
investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la
realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas;
financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico
y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de
instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación
científica, desarrollo e innovación. En particular, el objeto del presente convenio se
incardina en la letra e) del citado artículo, relativa a «divulgación científica y tecnológica».
cve: BOE-A-2023-12045
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70363
Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente
tienen atribuidas, y reconociéndose legitimación y capacidad suficientes para formalizar
el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Juventud, Ciencia y
Universidades y Cooperación al Desarrollo, tiene entre sus objetivos promover toda clase
de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en virtud de lo establecido en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
Segundo.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (C.P. 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Que la Ley de la Ciencia regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes
públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los
consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos
de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios
agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de
investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la
realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas;
financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico
y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de
instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación
científica, desarrollo e innovación. En particular, el objeto del presente convenio se
incardina en la letra e) del citado artículo, relativa a «divulgación científica y tecnológica».
cve: BOE-A-2023-12045
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.