III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-12037)
Resolución de 11 de mayo de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, para la colaboración durante el desarrollo del programa itinerario "El Prado en Femenino".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70298
El Museo se compromete a solicitar la autorización de INMUJERES antes de la
impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos
distintivos conforme a lo que se acuerde.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas
designadas por el Museo y otra (1) designadas por INMUJERES, que se asegurará de
que se da cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverá cualquier
cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.
La representación de INMUJERES en la comisión de seguimiento será llevada a
cabo por un representante de la Subdirección General de Estudios y Cooperación y un
representante del Museo del Prado.
Entre estas funciones de seguimiento de la actividad, la Comisión de Seguimiento
realizará el control del gasto asociado según lo acordado en la cláusula tercera del
convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, al menos una vez
durante la vigencia del convenio, y tomará cualquier decisión, siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo, por unanimidad de todos sus miembros presentes.
Séptima.
Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación del convenio.
El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad
que los establecidos para el Convenio original.
cve: BOE-A-2023-12037
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente
Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70298
El Museo se compromete a solicitar la autorización de INMUJERES antes de la
impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos
distintivos conforme a lo que se acuerde.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas
designadas por el Museo y otra (1) designadas por INMUJERES, que se asegurará de
que se da cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverá cualquier
cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.
La representación de INMUJERES en la comisión de seguimiento será llevada a
cabo por un representante de la Subdirección General de Estudios y Cooperación y un
representante del Museo del Prado.
Entre estas funciones de seguimiento de la actividad, la Comisión de Seguimiento
realizará el control del gasto asociado según lo acordado en la cláusula tercera del
convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, al menos una vez
durante la vigencia del convenio, y tomará cualquier decisión, siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo, por unanimidad de todos sus miembros presentes.
Séptima.
Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación del convenio.
El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad
que los establecidos para el Convenio original.
cve: BOE-A-2023-12037
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente
Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.