III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-12037)
Resolución de 11 de mayo de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, para la colaboración durante el desarrollo del programa itinerario "El Prado en Femenino".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 70295

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los
siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y
actividades de divulgación cultural.
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. El colaborador, INMUJERES es un organismo autónomo de los previstos en la
sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género, según Real Decreto 455/2020, de 6 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de
creación del Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres, entre sus competencias
figuran la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la
vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.
IV. Que el artículo segundo de la Ley 16/1983, en su redacción dada por la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, dispone que INMUJERES tiene como finalidad
primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la
vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y
eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
Corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos con el fin de conseguir la
igualdad, según lo establecido por la Constitución Española (CE) en su artículo 9.2,
siendo el Instituto de las Mujeres el órgano competente para proporcionar las
condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y el
impulso de las condiciones para la participación efectiva de las mujeres, así como el
fomento de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no
discriminación.
V. Al INMUJERES le corresponden, entre otras funciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo tercero de la Ley 16/1983, modificado por la Ley 11/2020,
formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y
participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las
finalidades expuestas.

cve: BOE-A-2023-12037
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Núm. 121