III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2023-12048)
Resolución de 11 de mayo de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70395
III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Resolución de 11 de mayo de 2023, la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio
a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a
la Violencia Digital.
La violencia digital es aquella que se produce mediante la utilización de las
tecnologías para la información y la comunicación, las TIC. La extensión y el uso
intensivo de dispositivos móviles e internet, redes sociales y servicios, como los de
mensajería instantánea o de geolocalización, sirven de cauce para la proliferación de
conductas de violencia contra la mujer que, en muchos casos, se utilizan para controlar,
amedrentar, acosar, humillar y chantajearlas, que constituyen claras muestras de
violencia digital.
Asimismo, cada vez es más frecuente la publicación en internet de imágenes
(fotografías o vídeos), audios, o información personal de mujeres víctimas de violencia
de género o de los menores a su cargo, y la difusión, a través de las redes sociales,
blogs, apps, o servicios equivalentes, de estos contenidos sin tener consentimiento para
ello.
En consecuencia, uno de los objetivos a conseguir por la sociedad es intentar atajar
la expansión de esas imágenes, audios o informaciones y evitar que se vuelvan virales
para no ocasionar un perjuicio aún mayor a la víctima.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento general de protección de datos o RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene
como misión velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos
personales, para lo que entre las funciones que tiene atribuidas se encuentra la de
promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas,
garantías y derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales, y la de los
responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben,
facilitar información a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus derechos,
así como desempeñar cualquier otra función relacionada con la protección de los datos
personales.
El Reglamento general de protección de datos pretende hacer frente a los nuevos
retos que para la protección de los datos personales han planteado la rápida evolución
tecnológica y la globalización, que ha supuesto un aumento significativo de la magnitud
de su recogida e intercambio, tal y como expone en su considerando sexto. En este
sentido, el Reglamento general de protección de datos amplía los derechos de los
interesados, como el de supresión de los datos personales, de tal forma que quien los
haya hecho públicos esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén
tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas
de tales datos. El principio de integridad y confidencialidad impone que los datos
personales deban ser tratados de tal manera que se les garantice una seguridad
adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su
pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
La Agencia Española de Protección de Datos ha diseñado un Plan de Sostenibilidad
(2019-2024), que vino a dar continuidad a su Plan Estratégico (2015-2019), integrado por
cve: BOE-A-2023-12048
Verificable en https://www.boe.es
12048
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 70395
III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Resolución de 11 de mayo de 2023, la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio
a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a
la Violencia Digital.
La violencia digital es aquella que se produce mediante la utilización de las
tecnologías para la información y la comunicación, las TIC. La extensión y el uso
intensivo de dispositivos móviles e internet, redes sociales y servicios, como los de
mensajería instantánea o de geolocalización, sirven de cauce para la proliferación de
conductas de violencia contra la mujer que, en muchos casos, se utilizan para controlar,
amedrentar, acosar, humillar y chantajearlas, que constituyen claras muestras de
violencia digital.
Asimismo, cada vez es más frecuente la publicación en internet de imágenes
(fotografías o vídeos), audios, o información personal de mujeres víctimas de violencia
de género o de los menores a su cargo, y la difusión, a través de las redes sociales,
blogs, apps, o servicios equivalentes, de estos contenidos sin tener consentimiento para
ello.
En consecuencia, uno de los objetivos a conseguir por la sociedad es intentar atajar
la expansión de esas imágenes, audios o informaciones y evitar que se vuelvan virales
para no ocasionar un perjuicio aún mayor a la víctima.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento general de protección de datos o RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene
como misión velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos
personales, para lo que entre las funciones que tiene atribuidas se encuentra la de
promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas,
garantías y derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales, y la de los
responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben,
facilitar información a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus derechos,
así como desempeñar cualquier otra función relacionada con la protección de los datos
personales.
El Reglamento general de protección de datos pretende hacer frente a los nuevos
retos que para la protección de los datos personales han planteado la rápida evolución
tecnológica y la globalización, que ha supuesto un aumento significativo de la magnitud
de su recogida e intercambio, tal y como expone en su considerando sexto. En este
sentido, el Reglamento general de protección de datos amplía los derechos de los
interesados, como el de supresión de los datos personales, de tal forma que quien los
haya hecho públicos esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén
tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas
de tales datos. El principio de integridad y confidencialidad impone que los datos
personales deban ser tratados de tal manera que se les garantice una seguridad
adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su
pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas.
La Agencia Española de Protección de Datos ha diseñado un Plan de Sostenibilidad
(2019-2024), que vino a dar continuidad a su Plan Estratégico (2015-2019), integrado por
cve: BOE-A-2023-12048
Verificable en https://www.boe.es
12048