II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-12004)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Conservación y Mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 70091

e) Titulación: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente, de conformidad con la normativa de aplicación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la
base 8.1, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo
establecido en el la base 3.4 de esta convocatoria.
3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar
electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento
«Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica
de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento
se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a
procesos selectivos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los veinte días naturales
siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la
solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su
participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado
correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo
acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de
valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la
adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus
circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y
decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.4 Los derechos de examen serán de 17,50 euros, y se ingresarán en la cuenta
ES71 2100 4224 3913 0072 1670 de cualquier oficina de CaixaBank, abierta a nombre
de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del
resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de examen. Estarán exentos del
pago de los derechos de examen:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se

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Núm. 121