II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-12004)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Conservación y Mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 70098
d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de persona con
discapacidad deberán presentar de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente:
1. certificación que acredite tal condición solo en el caso que manifieste oposición
motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada,
2. certificación acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar
su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así
como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 83.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rectorado de esta Universidad, a contar a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de
este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador ante el
Rector o la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector o la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso,
proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 10 de mayo de 2023.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
cve: BOE-A-2023-12004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 70098
d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de persona con
discapacidad deberán presentar de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente:
1. certificación que acredite tal condición solo en el caso que manifieste oposición
motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada,
2. certificación acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán
exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar
su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así
como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 83.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rectorado de esta Universidad, a contar a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de
este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador ante el
Rector o la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector o la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso,
proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 10 de mayo de 2023.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
cve: BOE-A-2023-12004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121